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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1496 (del art. 2)

Texto

     Art. 1496. El pago de la obligación no puede exigirse
antes de expirar el plazo, si no es:

     1º Al deudor que tenga dicha calidad en un
procedimiento concursal de liquidación, o se encuentre en
notoria insolvencia y no tenga la calidad de deudor en un
procedimiento concursal de reorganización;
     2º Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya,
se han extinguido o han disminuido considerablemente de
valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el
beneficio del plazo, renovando o mejorando las cauciones.