Texto
Art. 1496. El pago de la obligación no puede exigirse
antes de expirar el plazo, si no es:
1º Al deudor que tenga dicha calidad en un
procedimiento concursal de liquidación, o se encuentre en
notoria insolvencia y no tenga la calidad de deudor en un
procedimiento concursal de reorganización;
2º Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya,
se han extinguido o han disminuido considerablemente de
valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el
beneficio del plazo, renovando o mejorando las cauciones.