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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1917 (del art. 2)

Texto

     Art. 1917. El precio puede consistir ya en dinero, ya
en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo
caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de
los frutos de cada cosecha.
      Llámase renta cuando se paga periódicamente.