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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1820 (del art. 2)

Texto

     Art. 1820. La pérdida, deterioro o mejora de la
especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al
comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato,
aunque no se haya entregado la cosa; salvo que se venda bajo
condición suspensiva, y que se cumpla la condición, pues
entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la
condición la pérdida será del vendedor, y la mejora o
deterioro pertenecerá al comprador.