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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2355 (del art. 2)

Texto

     Art. 2355. Cuando el acreedor ha puesto al fiador en el
caso de no poder subrogarse en sus acciones contra el deudor
principal o contra los otros fiadores, el fiador tendrá
derecho para que se le rebaje de la demanda del acreedor
todo lo que dicho fiador hubiera podido obtener del deudor
principal o de los otros fiadores por medio de la
subrogación legal.