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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2152 (del art. 2)

Texto

     Art. 2152. El mandatario puede por un pacto especial
tomar sobre su responsabilidad la solvencia de los deudores
y todas las incertidumbres y embarazos del cobro.
Constitúyese entonces principal deudor para con el
mandante, y son de su cuenta hasta los casos fortuitos y la
fuerza mayor.