Texto
Art. 1764. La sociedad conyugal se disuelve:
1º. Por la disolución del matrimonio;
2º. Por la presunción de muerte de uno de los
cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y
fin de las personas;
3º. Por la sentencia de separación judicial o de
separación total de bienes: si la separación es parcial,
continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos en
ella;
4º. Por la declaración de nulidad del matrimonio;
5º. Por el pacto de participación en los gananciales
o de separación total de bienes, según el Título XXII-A
del Libro Cuarto y el artículo 1723.