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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1764 (del art. 2)

Texto

     Art. 1764. La sociedad conyugal se disuelve:
     1º. Por la disolución del matrimonio;
     2º. Por la presunción de muerte de uno de los
cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y
fin de las personas;
     3º. Por la sentencia de separación judicial o de
separación total de bienes: si la separación es parcial,
continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos en
ella;
     4º. Por la declaración de nulidad del matrimonio;
     5º. Por el pacto de participación en los gananciales
o de separación total de bienes, según el Título XXII-A
del Libro Cuarto y el artículo 1723.