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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1687 (del art. 2)

Texto

     Art. 1687. La nulidad pronunciada en sentencia que
tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho
para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si
no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio
de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita.
     En las restituciones mutuas que hayan de hacerse los
contratantes en virtud de este pronunciamiento, será cada
cual responsable de la pérdida de las especies o de su
deterioro, de los intereses y frutos, y del abono de las
mejoras necesarias, útiles o voluptuarias, tomándose en
consideración los casos fortuitos y la posesión de buena o
mala fe de las partes; todo ello según las reglas generales
y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo.