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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 14 (del art. 8)

Texto

     Art. 14. Las asignaciones o donaciones de crédito
contra personas que tengan la calidad de deudoras en un
procedimiento concursal de reorganización o de liquidación
vigente o de notoria insolvencia, no estarán sujetas al
pago de este impuesto; pero, en caso de pago total o parcial
de la deuda, el asignatario o donatario deberá pagar el
impuesto correspondiente.