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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 648 (del art. 2)

Texto

     Art. 648. Los frutos civiles pertenecen también al
dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera y con
la misma limitación que los naturales.