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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 733 (del art. 2)

Texto

     Art. 733. Se llama propiedad fiduciaria la que está
sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de
verificarse una condición.
     La constitución de la propiedad fiduciaria se llama
fideicomiso.
     Este nombre se da también a la cosa constituida en
propiedad fiduciaria.
     La translación de la propiedad a la persona en cuyo
favor se ha constituido el fideicomiso, se llama
restitución.