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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1117 (del art. 2)

Texto

     Art. 1117. Si la elección de una cosa entre muchas se
diere expresamente a la persona obligada o al legatario,
podrá respectivamente aquélla o éste ofrecer o elegir a
su arbitrio.
     Si el testador cometiere la elección a tercera
persona, podrá ésta elegir a su arbitrio; y si no
cumpliere su encargo dentro del tiempo señalado por el
testador o en su defecto por el juez, tendrá lugar la regla
del artículo 1114.
     Hecha una vez la elección, no habrá lugar a hacerla
de nuevo, sino por causa de engaño o dolo.