dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 194 (del art. 2)
Texto
Art. 194. La repudiación de cualquiera de los L. 19.585 reconocimientos que dan lugar a la filiación matrimonial de Art. 1º, Nº 24 los nacidos antes del matrimonio de los padres, que fuere otorgada en conformidad con las normas anteriores, impedirá que se determine legalmente dicha filiación.