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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 194 (del art. 2)

Texto

     Art. 194. La repudiación de cualquiera de los                  L. 19.585
reconocimientos que dan lugar a la filiación matrimonial de         Art. 1º, Nº 24
los nacidos antes del matrimonio de los padres, que fuere
otorgada en conformidad con las normas anteriores, impedirá
que se determine legalmente dicha filiación.