Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1978 (del art. 2)

Texto

     Art. 1978. El arrendador es obligado a entregar el
predio rústico en los términos estipulados. Si la cabida
fuere diferente de la estipulada, habrá lugar al aumento o
disminución del precio o renta, o la rescisión del
contrato, según lo dispuesto en el título De la
compraventa.