dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 9 (del art. 3)
Texto
Art. 9.º Las inscripciones se harán por orden numérico, una en pos de otra, se omitirán las abreviaturas y las cantidades o fechas se expresarán en letras.
Art. 9.º Las inscripciones se harán por orden numérico, una en pos de otra, se omitirán las abreviaturas y las cantidades o fechas se expresarán en letras.