dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 68 (del art. 6)
Texto
Art. 68. Los servicios creados por la presente ley serán considerados como de beneficencia para los efectos del artículo 1056 del Código Civil.
Art. 68. Los servicios creados por la presente ley serán considerados como de beneficencia para los efectos del artículo 1056 del Código Civil.