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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 68 (del art. 6)

Texto

     Art. 68. Los servicios creados por la presente ley
serán considerados como de beneficencia para los efectos
del artículo 1056 del Código Civil.