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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1523 (del art. 2)

Texto

     Art. 1523. Los herederos de cada uno de los deudores
solidarios son, entre todos, obligados al total de la deuda;
pero cada heredero será solamente responsable de aquella
cuota de la deuda que corresponda a su porción hereditaria.