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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 681 (del art. 2)

Texto

     Art. 681. Se puede pedir la tradición de todo aquello
que se deba, desde que no haya plazo pendiente para su pago;
salvo que intervenga decreto judicial en contrario.