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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 86 (del art. 2)

Texto

     Art. 86. Los poseedores provisorios formarán ante todo
un inventario solemne de los bienes, o revisarán y
rectificarán con la misma solemnidad el inventario que
exista.