Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2289 (del art. 2)

Texto

     Art. 2289. Debe asimismo encargarse de todas las
dependencias del negocio, y continuar en la gestión hasta
que el interesado pueda tomarla o encargarla a otro.
     Si el interesado fallece, deberá continuar en la
gestión hasta que los herederos dispongan.