dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2289 (del art. 2)
Texto
Art. 2289. Debe asimismo encargarse de todas las dependencias del negocio, y continuar en la gestión hasta que el interesado pueda tomarla o encargarla a otro. Si el interesado fallece, deberá continuar en la gestión hasta que los herederos dispongan.