dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 713 (del art. 2)
Texto
Art. 713. Posesión clandestina es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella.
Art. 713. Posesión clandestina es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella.