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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1047 (del art. 2)

Texto

     Art. 1047. Si el que puede testar militarmente prefiere
hacer testamento cerrado, deberán observarse las
solemnidades prescritas en el artículo 1023, actuando como
ministro de fe cualquiera de las personas designadas al fin
del inciso 1º del artículo 1041.
     La carátula será visada como el testamento en el caso
del artículo 1045; y para su remisión se procederá según
el mismo artículo.