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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1843 (del art. 2)

Texto

     Art. 1843. El comprador a quien se demanda la cosa
vendida, por causa anterior a la venta, deberá citar al
vendedor para que comparezca a defenderla.
     Esta citación se hará en el término señalado por el
Código de Enjuiciamiento.
     Si el comprador omitiere citarle, y fuere evicta la
cosa, el vendedor no será obligado al saneamiento; y si el
vendedor citado no compareciere a defender la cosa vendida,
será responsable de la evicción; a menos que el comprador
haya dejado de oponer alguna defensa o excepción suya, y
por ello fuere evicta la cosa.