Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1540 (del art. 2)

Texto

     Art. 1540. Cuando la obligación contraída con
cláusula penal es de cosa divisible, la pena, del mismo
modo que la obligación principal, se divide entre los
herederos del deudor a prorrata de sus cuotas hereditarias.
El heredero que contraviene a la obligación, incurre pues
en aquella parte de la pena que corresponde a su cuota
hereditaria; y el acreedor no tendrá acción alguna contra
los coherederos que no han contravenido a la obligación.
     Exceptúase el caso en que habiéndose puesto la
cláusula penal con la intención expresa de que no pudiera
ejecutarse parcialmente el pago, uno de los herederos ha
impedido el pago total: podrá entonces exigirse a este
heredero toda la pena, o a cada uno su respectiva cuota,
quedándole a salvo su recurso contra el heredero infractor.
     Lo mismo se observará cuando la obligación contraída
con cláusula penal es de cosa indivisible.