Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2476 (del art. 2)

Texto

     Art. 2476. Afectando a una misma especie créditos de
la primera clase y créditos de la segunda, excluirán
éstos a aquéllos; pero si fueren insuficientes los demás
bienes para cubrir los créditos de la primera clase,
tendrán éstos la preferencia en cuanto al déficit y
concurrirán en dicha especie en el orden y forma que se
expresan en el inciso 1.º del artículo 2472.