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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1164 (del art. 2)

Texto

     Art. 1164. Sustitución fideicomisaria es aquella en
que se llama a un fideicomisario, que en el evento de una
condición se hace dueño absoluto de lo que otra persona
poseía en propiedad fiduciaria.
     La sustitución fideicomisaria se regla por lo
dispuesto en el título De la propiedad fiduciaria.