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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 60 (del art. 6)

Texto

     Art. 60. El plan escolar de los establecimientos o
servicios regidos por esta ley, deberá permitir a los
alumnos continuar sus estudios en otros establecimientos
educacionales.