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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 843 (del art. 2)

Texto

     Art. 843. Si se ha quitado de su lugar alguno de los
mojones que deslindan predios vecinos, el dueño del predio
perjudicado tiene derecho para pedir que el que lo ha
quitado lo reponga a su costa, y le indemnice de los daños
que de la remoción se le hubieren originado, sin perjuicio
de las penas con que las leyes castiguen el delito.