Texto
Art. 138 (145). Si por impedimento de larga o L. 18.802
indefinida duración, como el de interdicción, el de Art. 1º, Nº 11
prolongada ausencia, o desaparecimiento, se suspende la
administración del marido, se observará lo dispuesto en el
párrafo 4º del título De la sociedad conyugal.
Si el impedimento no fuere de larga o indefinida L. 19.335
duración, la mujer podrá actuar respecto de los bienes del Art. 28, Nº 6
marido, de los de la sociedad conyugal y de los suyos que
administre el marido, con autorización del juez, con
conocimiento de causa, cuando de la demora se siguiere
perjuicio.
La mujer, en el caso a que se refiere el inciso
anterior, obliga al marido en sus bienes y en los sociales
de la misma manera que si el acto fuera del marido; y obliga
además sus bienes propios, hasta concurrencia del beneficio
particular que reportare del acto.