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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1624 (del art. 2)

Texto

     Art. 1624. Lo dispuesto acerca de la cesión en los
artículos 1618 y siguientes, se aplica al embargo de los
bienes por acción ejecutiva del acreedor o acreedores; pero
en cuanto a la exención de apremio personal se estará a lo
prevenido en el Código de Enjuiciamiento.