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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2140 (del art. 2)

Texto

     Art. 2140. La aceptación que expresa el mandatario de
lo que se debe al mandante, no se mirará como aceptación
de éste, sino cuando la cosa o cantidad que se entrega ha
sido suficientemente designada en el mandato, y lo que el
mandatario ha recibido corresponde en todo a la
designación.