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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1968 (del art. 2)

Texto

     Art. 1968. La insolvencia declarada del arrendatario no
pone necesariamente fin al arriendo.
     El acreedor o acreedores podrán substituirse al
arrendatario, prestando fianza a satisfacción del
arrendador.
     No siendo así, el arrendador tendrá derecho para dar
por concluido el arrendamiento; y le competerá acción de
perjuicios contra el arrendatario según las reglas
generales.