dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1376 (del art. 2)
Texto
Art. 1376. No habiendo en la sucesión lo bastante para el pago de todos los legados, se rebajarán a prorrata.
Art. 1376. No habiendo en la sucesión lo bastante para el pago de todos los legados, se rebajarán a prorrata.