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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2078 (del art. 2)

Texto

     Art. 2078. Corresponde al socio administrador cuidar de
la conservación, reparación y mejora de los objetos que
forman el capital fijo de la sociedad; pero no podrá
empeñarlos, ni hipotecarlos, ni alterar su forma, aunque
las alteraciones le parezcan convenientes.
     Sin embargo, si las alteraciones hubieren sido tan
urgentes que no le hayan dado tiempo para consultar a los
consocios, se le considerará en cuanto a ellas como agente
oficioso de la sociedad.