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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 375 (del art. 2)

Texto

     Art. 375. Son obligados a prestar fianza todos los
tutores o curadores, exceptuados solamente:

     1º. El cónyuge y los ascendientes y descendientes;  
          L. 19.585
  2º. Los interinos, llamados por poco tiempo a servir el           Art. 1º, Nº 48
cargo;
     3º. Los que se dan para un negocio particular, sin
administración de bienes.
     Podrá también ser relevado de la fianza, cuando el
pupilo tuviere pocos bienes, el tutor o curador que fuere
persona de conocida probidad y de bastantes facultades para
responder de ellos.