dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1128 (del art. 2)
Texto
Art. 1128. Si la cosa que fue empeñada al testador, se lega al deudor, no se extingue por eso la deuda, sino el derecho de prenda; a menos que aparezca claramente que la voluntad del testador fue extinguir la deuda.