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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 446 (del art. 2)

Texto

     Art. 446. Mientras se decide la causa, podrá el juez,
a virtud de los informes verbales de los parientes o de
otras personas, y oídas las explicaciones del supuesto
disipador, decretar la interdicción provisoria.