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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 827 (del art. 2)

Texto

     Art. 827. Dividido el predio dominante, cada uno de los
nuevos dueños gozará de la servidumbre, pero sin aumentar
el gravamen del predio sirviente.
     Así los nuevos dueños del predio que goza de una
servidumbre de tránsito no pueden exigir que se altere la
dirección, forma, calidad o anchura de la senda o camino
destinado a ella.