dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 335 (del art. 2)
Texto
Art. 335. El que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él.
Art. 335. El que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él.