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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1355 (del art. 2)

Texto

     Art. 1355. La insolvencia de uno de los herederos no
grava a los otros; excepto en los casos del artículo 1287,
inciso segundo.