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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 956 (del art. 2)

Texto

     Art. 956. La delación de una asignación es el actual
llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla.
     La herencia o legado se defiere al heredero o legatario
en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se
trata, si el heredero o legatario no es llamado
condicionalmente; o en el momento de cumplirse la
condición, si el llamamiento es condicional.
     Salvo si la condición es de no hacer algo que dependa
de la sola voluntad del asignatario, pues en este caso la
asignación se defiere en el momento de la muerte del
testador, dándose por el asignatario caución suficiente de
restituir la cosa asignada con sus accesiones y frutos, en
caso de contravenirse a la condición.
     Lo cual, sin embargo, no tendrá lugar cuando el
testador hubiere dispuesto que mientras penda la condición
de no hacer algo, pertenezca a otro asignatario la cosa
asignada.