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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1684 (del art. 2)

Texto

     Art. 1684. La nulidad relativa no puede ser declarada          L. 18.802
por el juez sino a pedimento de parte; ni puede pedirse su          Art. 4º
declaración por el ministerio público en el solo interés
de la ley; ni puede alegarse sino por aquellos en cuyo
beneficio la han establecido las leyes o por sus herederos o
cesionarios; y puede sanearse por el lapso de tiempo o por
la ratificación de las partes.