Texto
Art. 1727. No obstante lo dispuesto en el artículo L. 7.612
1725 no entrarán a componer el haber social: Art. 1º
1º. El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro
inmueble propio de alguno de los cónyuges;
2º. Las cosas compradas con valores propios de uno de
los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones
matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio;
3º. Todos los aumentos materiales que acrecen a
cualquiera especie de uno de los cónyuges formando un mismo
cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o
cualquiera otra causa.