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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1727 (del art. 2)

Texto

     Art. 1727. No obstante lo dispuesto en el artículo             L. 7.612
1725 no entrarán a componer el haber social:                        Art. 1º
     1º. El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro
inmueble propio de alguno de los cónyuges;
     2º. Las cosas compradas con valores propios de uno de
los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones
matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio;
     3º. Todos los aumentos materiales que acrecen a
cualquiera especie de uno de los cónyuges formando un mismo
cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o
cualquiera otra causa.