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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 423 (del art. 2)

Texto

     Art. 423. Contra el tutor o curador que no dé
verdadera cuenta de su administración, exhibiendo a la vez
el inventario y las existencias, o que en su administración
fuere convencido de dolo o culpa grave, habrá por parte del
pupilo el derecho de apreciar y jurar la cuantía del
perjuicio recibido, comprendiendo el lucro cesante; y se
condenará al tutor o curador en la cuantía apreciada y
jurada; salvo que el juez haya tenido a bien moderarla.