Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 89 (del art. 2)

Texto

     Art. 89. Cada uno de los poseedores provisorios
prestará caución de conservación y restitución, y hará
suyos los respectivos frutos e intereses.