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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 659 (del art. 2)

Texto

     Art. 659. Si de las dos cosas unidas, la una es de
mucho más estimación que la otra, la primera se mirará
como lo principal y la segunda como lo accesorio.
     Se mirará como de más estimación la cosa que tuviere
para su dueño un gran valor de afección.