dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1752 (del art. 2)
Texto
Art. 1752. La mujer por sí sola no tiene derecho L. 18.802 alguno sobre los bienes sociales durante la sociedad, salvo Art. 1º, Nº 77 en los casos del artículo 145.
Art. 1752. La mujer por sí sola no tiene derecho L. 18.802 alguno sobre los bienes sociales durante la sociedad, salvo Art. 1º, Nº 77 en los casos del artículo 145.