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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1752 (del art. 2)

Texto

     Art. 1752. La mujer por sí sola no tiene derecho               L. 18.802
alguno sobre los bienes sociales durante la sociedad, salvo         Art. 1º, Nº 77
en los casos del artículo 145.