dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 711 (del art. 2)
Texto
Art. 711. El que en ausencia del dueño se apodera de la cosa, y volviendo el dueño le repele, es también poseedor violento.
Art. 711. El que en ausencia del dueño se apodera de la cosa, y volviendo el dueño le repele, es también poseedor violento.