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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 711 (del art. 2)

Texto

     Art. 711. El que en ausencia del dueño se apodera de
la cosa, y volviendo el dueño le repele, es también
poseedor violento.