Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 985 (del art. 2)

Texto

     Art. 985. Los que suceden por representación heredan
en todos casos por estirpes, es decir, que cualquiera que
sea el número de los hijos que representan al padre o
madre, toman entre todos y por iguales partes la porción
que hubiera cabido al padre o madre representado.
     Los que no suceden por representación suceden por
cabezas, esto es, toman entre todos y por iguales partes la
porción a que la ley los llama; a menos que la misma ley
establezca otra división diferente.