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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 696 (del art. 2)

Texto

     Art. 696. Los títulos cuya inscripción se prescribe
en los artículos anteriores, no darán o transferirán la
posesión efectiva del respectivo derecho, mientras la
inscripción no se efectúe de la manera que en dichos
artículos se ordena; pero esta disposición no regirá sino
respecto de los títulos que se confieran después del
término señalado en el reglamento antedicho.