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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1539 (del art. 2)

Texto

     Art. 1539. Si el deudor cumple solamente una parte de
la obligación principal y el acreedor acepta esa parte,
tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la pena
estipulada por la falta de cumplimiento de la obligación
principal.